INCAPACIDADES EN EL TRABAJO


INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO



Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo, de acuerdo a los períodos que por prescripción médica autorice el Instituto, por ello se otorga al trabajador(a) la prestación en dinero en sustitución del salario, hasta en tanto se declare que se encuentra capacitado para el trabajo dichas incapacidades pueden ser derivadas por:
• Incapacidad Temporal por Riesgos de Trabajo
• Incapacidad Temporal por Enfermedad no Profesional (Enfermedad General)
• Incapacidad Temporal por Maternidad



INCAPACIDAD TEMPORAL POR RIESGOS DE TRABAJO

Es la prestación en dinero que se otorga de manera temporal al asegurado(a) que haya sufrido algún accidente o enfermedad de trabajo, en ejercicio o con motivo del mismo; también se considerará como accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o viceversa.

Requisitos:
• Que exista relación laboral.
• Que sea calificado como riesgo de trabajo por el Instituto.

Documentos:
• Credencial del asegurado(a) o cualquier documento que contenga el número de seguridad social (original para cotejo).
• Identificación oficial con fotografía y firma: credencial para votar o cartilla del servicio militar nacional o pasaporte o cédula profesional del asegurado(a) (original para cotejo).
• Certidicado de incapacidad temporal, expedido por el médico tratante, "copia asegurado".
Trámite
• Para el pago, acudir con el certificado de incapacidad a las ventanillas de la institución bancara autorizada por el Instituto o pago con cheque en las ventanillas de atención del Servicio de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción del asegurado(a).
• Se pagará a partir del primer día de incapacidad y hasta por un máximo de 52 semanas con el 100% del salario que estuviere cotizando.





INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL (ENFERMEDAD GENERAL).

Es el impedimento para trabajar, a consecuencia de una incapacidad temporal derivada de un accidente o enfermedad no profesional (enfermedad general) y por la que se otorga al trabajador una prestación en dinero.


Requisitos:
• El asegurado(a) deberá tener cubiertas por lo menos cuatro semanas cotizadas inmediatamente anteriores a la enfermedad.
• En caso de ser trabajador eventual se requieren 6 semanas cotizadas en los últimos cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad.
Documentos:
• Credencial del asegurado(a) o cualquier documento que contenga el número de seguridad social (original para cotejo).
• Identificación oficial con fotografía y firma: credencial para votar o cartilla del servicio militar nacional o pasaporte o cédula profesional del asegurado(a) (original para cotejo).
• Certificado de incapacidad temporal expedido por el médico tratante, "copia asegurado".
Trámite
• Para el pago, acudir con el certificado de incapacidad a las ventanillas de la institución bancara autorizada por el Instituto o pago con cheque en las ventanillas de atención del Servicio de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción del asegurado(a).
• Se pagará con el 60% del salario que estuviere cotizando a partir del cuarto día de incapacidad y hasta por un máximo de 52 semanas pudiendo otorgarce una prórroga de 26 semanas más.



INCAPACIDAD TEMPORAL POR MATERNIDAD

Es la imposibilidad de la asegurada para trabajar, durante los períodos previo y posterior al parto, por los cuales tiene derecho a una prestación en dinero.


Requisitos:
• Que haya cubierto por lo menos treinta semanas cotizadas en los doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
• Que el Instituto haya certificado el embarazo y la fecha probable del parto.
• Que no realice ningún trabajo remunerado durante los 42 días antes y 42 días después del parto.
Documentos:
• Credencial de la asegurada o cualquier documento que contenga el número de seguridad social (original para cotejo).
• Identificación oficial con fotografía y firma: credencial para votar o pasaporte o cédula profesional de la asegurada (original para cotejo).
• Certificado de incapacidad temporal expedido por el médico tratante, "copia asegurado".
Trámite
• Para el pago, acudir con el certificado de incapacidad a las ventanillas de la institución bancara autorizada por el Instituto o pago con cheque en las ventanillas de atención del Servicio de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción de la asegurada.
• Se pagarán 42 días antes y 42 después del parto, con el 100% del salario que estuviere cotizando.